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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 425
PRUEBA DOCUMENTAL, OMISION DEL COTEJO PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 425
La Junta del conocimiento no incurre en violación secundaria, al no declarar perfeccionado el documento que se ofrezca como prueba, si aquélla omitió practicar el cotejo ofrecido como medio de perfeccionamiento y ante esa omisión el oferente no expresó inconformidad durante el trámite del juicio laboral.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7437/88. Alejandro Guadalupe Ramírez Navarro. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.