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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 425
PRUEBA DOCUMENTAL, OBJECIONES Y OFRECIMIENTOS DE LA. PUEDE HACERSE POR CONDUCTO DEL APODERADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 425
El artículo 876, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que las partes deberán comparecer personalmente a las etapas de conciliación y demanda y excepciones, pero no dispone que deban acudir en la misma forma a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo cual si quien está facultado por una de ellas, objeta uno o varios documentos en cuanto a su autenticidad y ofrece pruebas en relación con el mismo, la responsable debe admitirlas y ordenar su desahogo, máxime si del poder se desprende que éste tiene facultades expresas para rendir toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4917/88. Gilberto Nava Reyes. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.