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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426
PRUEBA PERICIAL, DESAHOGO DE LA. ES COLEGIADA SU NATURALEZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426
La prueba pericial por su naturaleza es colegiada; en consecuencia, cuando en autos sólo se desahoga la que ofreció la demandada, el actor no propone perito de su parte y la Junta igualmente se abstiene de hacerlo, con ello omite observar lo dispuesto en el artículo 824, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y, si el resultado de la misma es determinante en el fallo, indudablemente que con esa omisión se deja al trabajador en estado de indefensión.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1657/88. Flavio Zamora Zamora. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Barroeta Zamudio.