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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426
PRUEBA PERICIAL, CONFUSION INTRASCENDENTE EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426
Cuando la Junta basa su decisión en el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, pero sin decirlo así, sino que se confunde y menciona los emitidos por los peritos de ambas partes, resulta ocioso conceder el amparo para el efecto de que la responsable, analice aquella omisión, que no trascendería al resultado del fallo, si de autos se desprende que lo emitió precisamente con base en la opinión del tercero en discordia, ya que tanto la de éste como la del actor son coincidentes en sus juicios.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6785/88. David Arreguín Montalvo. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez