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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426
PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO DE LA, NO CONSTITUYE VIOLACION AL PROCEDIMIENTO CUANDO SE OFRECE FUERA DEL PERIODO DE INSTRUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 426
Si una prueba pericial no fue ofrecida durante la etapa procesal oportuna, es decir, durante el período de instrucción, sino hasta cuando el encausado contestó las conclusiones del fiscal federal, es evidente que el desechamiento de dicha probanza no configura la violación procesal a que se refiere la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/88. Rogelio Curiel Rubio. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.