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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230379
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 427

PRUEBA PERICIAL, ILEGAL DECLARACION DE DESERCION DEL DICTAMEN QUE DEBE RENDIR EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 427

Precedentes

Amparo directo 5006/88. Máximo Sánchez Sánchez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Amparo directo 4986/88. Romero Aburto Castro. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Registro digital (IUS): 230379