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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 427
PRUEBA PERICIAL, ILEGAL DECLARACION DE DESERCION DEL DICTAMEN QUE DEBE RENDIR EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 427
La prueba pericial a cargo del tercero en discordia no puede declararse desierta por la falta de presentación del trabajador al reconocimiento médico, porque aparte de que esto no está previsto en la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la fracción V del artículo 825 de la misma, dicha prueba debe desahogarse en forma imperativa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5006/88. Máximo Sánchez Sánchez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Amparo directo 4986/88. Romero Aburto Castro. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.