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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 428
PRUEBA PERICIAL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROVEER LO CONDUCENTE PARA EL DESAHOGO INTEGRO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 428
De acuerdo con las formalidades de la prueba pericial establecidas en los artículos 823, 824, 825 y 826 de la Ley Federal del Trabajo, al nombrar perito una de las partes debe dársele oportunidad a la contraparte de designar el suyo, y en caso de discrepancia en los dictámenes, la Junta nombrará un tercero en discordia. Por lo tanto, al no permitir la autoridad responsable que el perito de una de las partes rinda su dictamen, es claro que se actualiza la hipótesis contemplada en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, trascendiendo al resultado del laudo reclamado, porque la prueba pericial en que se apoye se apreciará unilateralmente, al no haberse permitido la emisión del dictamen de uno de los peritos, y en su caso el del tercero en discordia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8451/88. Petróleos Mexicanos. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horario Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.