Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230381
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 428
PRUEBA PERICIAL. MOMENTO PROCESAL DE REPREGUNTAR AL PERITO SOBRE SU DICTAMEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 428
Si comparecen las partes a la audiencia donde rinda y ratifique el dictamen el profesionista o técnico que para ello fue designado, es en ese momento procesal en el que se le debe interrogar y no pretender hacerlo posteriormente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7497/88. Pascacio Martínez Acevedo. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.