Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230382
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 428
PRUEBA PERICIAL. PRESUNCION DE IMPARCIALIDAD EN EL DICTAMEN DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 428
Cuando no se da ninguno de los supuestos que como causas de impedimento se prevén en el artículo 707, en relación con el 826, ambos de la Ley Federal del Trabajo, es de presumir que en el dictamen del perito tercero en discordia existe imparcialidad, independientemente de que éste labore en la misma dependencia pública que el perito del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2122/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.