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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 429
PRUEBA PERICIAL, VALORACION PRUDENTE DEL JUZGADOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 429
El artículo 234, del Código Fiscal de la Federación en principio exige la prudente apreciación de la sala para valorar la prueba pericial no así la obligación de hacer constar de manera explícita el análisis de los elementos que se precisan en los documentos base del dictamen, ya que tratándose de pruebas que versan sobre cuestiones eminentemente técnicas es evidente que el juzgador depende de manera importante de lo que se concluye en el dictamen respectivo, de ahí que normalmente no sólo se rinde uno, sino dos y hasta tres dictámenes periciales, con el objeto de que el juzgador esté en aptitud de llevar a cabo lo mejor posible la valoración correspondiente, confrontando lo que se concluye en cada uno de los dictámenes y así poder decidir, de manera prudente, cuál es la valoración que le confiere a dicha probanza.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 916/88. Procurador Fiscal de la Federación (Armadora Mexicana, S.A.). 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.