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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 430
PRUEBA PRESUNCIONAL HUMANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 430
Si el análisis de las probanzas rendidas en un juicio se agotan en hacer referencia por separado a cada uno de los instrumentos y medios allegados al juzgador por las partes contendientes a fin de crearle una convicción favorable a sus intereses, parece fácil entender que escaparían de la decisión de los tribunales numerosos conflictos en los que los interesados han visto fracasar sus esfuerzos por concretizar la prueba plena de los hechos base de su acción, sobre todo en aquellos asuntos que por sus características y cualidades peculiares son refractarios a la demostración por medios directos. La imperiosa exigencia de descubrir la verdad explica que el legislador, al lado de medios de prueba de apreciación tasada o semitasada, consagrará la prueba presuncional humana, tal como sucedió con el autor de los artículos 93, fracción VIII, 190 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Así, la presuncional en su vertiente humana se distingue como el medio demostrativo artificial e indirecto que abreva, por excelencia, de los indicios arrojados por cualquier otro instrumento probatorio y de las consecuencias inferidas o deducidas de hechos plenamente acreditados en el juicio, gracias a los cuales mediante una operación lógica es posible el descubrimiento de una hecho hasta entonces ignorado. La íntima relación entre los hechos probados y los hechos que se investigan, y la presencia de los demás requisitos configurativos de una presunción humana, a saber, que se encuentren probados los hechos de los cuales deriva y que entre la verdad conocida y la buscada exista un enlace natural más o menos necesario de modo que su interpretación no conduzca sino en una sola dirección, según lo ha resuelto en repetidas ocasiones la tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinan que el juzgador aun oficiosamente está constreñido a examinar esta prueba y a valorarla en conciencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/88. Raquel Arabedo Martínez y coagraviados. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.