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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 431
PRUEBA TESTIMONIAL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA SU DESERCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 431
La resolución que confirma el auto por el cual se declaró que no había lugar a tener por desierta la prueba testimonial ofrecida en un juicio, no es un acto que tenga una ejecución de imposible reparación toda vez que únicamente tiene efectos de carácter procesal, en virtud de que no afecta por sí misma algún derecho fundamental del quejoso, de ahí que al no reunirse el requisito de ejecución de imposible reparación que exige la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulta improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1199/88. Estela Escamilla Villarreal. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.