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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 431
PRUEBA TESTIMONIAL. CITACION DE LOS TESTIGOS POR LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 431
Si el trabajador indica a la Junta tener impedimento para presentar directamente a los testigos, al ser trabajadores del patrón, solicitando los cite para el desahogo de la prueba, tal proceder resulta apegado a la norma establecida en el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, la actitud de la responsable de no admitir y diligenciar el medio de evidenciación en la forma propuesta argumentando que aquél no señaló motivo fehaciente que impidiera hacerlos comparecer, constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos del artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2215/88. Alejandro Jiménez Aceves. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.