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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 432
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA, POR OMITIRSE EL SEGUNDO APELLIDO DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 432
Es incorrecto el acuerdo de la Junta, cuando desecha la prueba testimonial, porque el oferente omitió señalar el segundo apellido de las personas propuestas para el desahogo de aquélla, pues independientemente de que ese requisito no lo exige el artículo 813 fracción II, conforme a lo previsto en el artículo 815 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, puede pedirse a la Junta la identificación de los testigos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9521/88. Francisco Apolinar Cruz Santiago. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.