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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 432
PRUEBA TESTIMONIAL EN ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 432
Es clara la improcedencia del juicio de garantías indirecto contra el auto dictado por un juez en un asunto de jurisdicción voluntaria, por medio del cual niega la admisión de una prueba testimonial, supuesto que, por una parte, tal determinación es recurrible y, por la otra, el oferente está en aptitud de insistir nuevamente en la aceptación de dicha probanza, y lograr su admisión de acuerdo con el artículo 960 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que dispone substancialmente que, en tratándose de expedientes de la naturaleza apuntada, el juez puede variar o modificar las providencias que dictare, sin sujetarse a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa, regla dentro de la que no quedan comprendidos los autos que tienen fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancia que afectan al ejercicio de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 53/88. María de Jesús Ruiz Prado. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.