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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 433
PRUEBA TESTIMONIAL, FORMALIDADES DE LA, EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 433
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha integrado jurisprudencia en el sentido de que cuando los interrogatorios no sólo sugieren a los testigos la respuesta, sino también afirma detalladamente los hechos, se resta credibilidad a la prueba, porque no se advierte que sea el testigo quien los informa. Sin embargo, en el Estado de Campeche no tiene aplicación absoluta tal criterio, porque el artículo 408 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad dispone que los interrogatorios de preguntas y repreguntas deberán formularse de manera afirmativa y especificando en cada pregunta un sólo hecho, por lo cual es válido interrogar a los testigos en los términos indicados; pero por lo que ve a las respuestas de "sí es cierto", éstas por sí solas son insuficientes, porque el artículo 423 del código en cita impone a los testigos la obligación de dar la razón de su dicho y al juez de exigirla aunque no se pida en el interrogatorio; y el artículo 466 del mismo código deja el valor de la prueba testimonial al arbitrio del juez, quien deberá considerar si los testigos declararon a ciencia cierta, esto es, si han oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre el que deponen. De manera que si la autoridad responsable niega valor a unos testimonios porque las preguntas fueron hechas de manera afirmativa y en ese sentido fueron contestadas, sin tomar en cuenta la razón de su dicho que cada testigo expresó, aplica inexactamente la ley, con violación del artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/88. Francisco Viveros Domínguez. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.