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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 433
PRUEBA TESTIMONIAL. ES EFICAZ PARA ACREDITAR LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 433
Cuando en un juicio laboral no existe controversia entre las partes contendientes en relación a la inexistencia de un sistema documental de control de asistencias, es idónea la prueba testimonial para acreditar la duración de la jornada de trabajo correspondiente; en razón de que el artículo 804, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo sólo obliga al patrón a presentar en el juicio los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4758/87. José de Jesús Alfredo Noriega Barba. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.