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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 434
PRUEBA TESTIMONIAL, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA, POR NO PROPORCIONAR DOMICILIOS PARTICULARES DE TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 434
La Junta viola las normas del procedimiento a que se refiere la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, al desechar la prueba de testigos por no haberse proporcionado su domicilio particular, si en el ofrecimiento la parte actora manifestó desconocerlo, señalando en cambio el domicilio de la empresa por ser empleados de la misma, dado que el artículo 813 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, no particulariza cuando alude al domicilio de los testigos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7691/88. Lourdes Tapia González. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.