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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 434
PRUEBA TESTIMONIAL, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO EL OFERENTE OMITE SEÑALAR EL MOTIVO QUE LE IMPIDE LA PRESENTACION DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 434
Si quien ofrece una prueba testimonial no indica la causa o motivo justificado por el cual solicita que los testigos sean citados, la prueba no deja por ello, de estar legalmente ofrecida y debe admitirse con la sola advertencia al oferente de que conforme al artículo 815, fracción I de la ley laboral, deberá presentarlos directamente, pues no se justificó su citación por medio de la Junta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6376/88. Alambres Cantabria, S.A. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.