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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 435
PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL PATRON EN RELACION A HECHOS QUE CONSTAN EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE LLEVAR A JUICIO. CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 435
En términos del artículo 804, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a presentar en juicio los contratos individuales de trabajo y los recibos de pago, entre otros, por lo que la prueba testimonial no es apta para acreditar hechos que constan en documentos, razón por la cual no tiene valor probatorio el medio de convicción en comento, máxime si el demandado no se excepcionó y defendió manifestando la inexistencia de dicha documentación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1145/88. Eduardo Zúñiga y otra. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.