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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 435
PRUEBA TESTIMONIAL, NO PUEDE SER OFRECIDA PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA, SI NO SE OFRECIO OPORTUNAMENTE PARA LA PRIMERA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 435
No es exacto que en aquellos casos en que se difiera la audiencia constitucional en forma oficiosa, pueda ofrecerse la prueba testimonial para desahogarse en la audiencia diferida, si no se hizo ese ofrecimiento en forma oportuna para la primera audiencia que se había señalado. Ciertamente, es menester decir que la parte oferente tiene dos derechos, tanto el de ofrecer las pruebas en forma oportuna como el de rendirlas dentro del término legal; sin embargo, si la prueba no fue ofrecida en tiempo para la primera audiencia, es evidente que ya no puede ofrecerla para la audiencia diferida, porque ese derecho ya se perdió por la circunstancia de que no fue ejercitado dentro del término que fija la Ley de Amparo; en cambio, si esa prueba fue ofrecida de manera oportuna para la primera audiencia, pero ésta no se celebra, difiriéndose para una nueve fecha, la prueba sí puede rendirse para esta audiencia, por el hecho de que ya se había ofrecido dentro del término de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/88. Candelario Núñez Zazueta. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez.