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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 436
PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO Y FALTA DE DESAHOGO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 436
Cuando en el incidente de suspensión se realiza una petición al juez, en el sentido de que mande citar a los testigos, debido a la imposibilidad de la oferente para presentarlos y el juez omite dar una respuesta a esa solicitud e impone la obligación de presentarlos sin dar razones ni fundamento de su decisión, causa agravio a la oferente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 306/88. María Rosa Morales López y coagraviados. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.