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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 436
PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 436
Si la prueba testimonial no es la idónea para demostrar el hecho toral en que el demandante fundó su acción, no causa agravio a éste el que el juez natural no haya otorgado eficacia probatoria a tal prueba, máxime si dicho juzgador razonó las causas que lo determinaron a tomar tal decisión y éstas no vulneran las reglas que regulan la valorización de la prueba, establecida en los artículos 445 y 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/88. Josefina Sánchez Morales. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.