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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 437
PRUEBAS DESECHADAS, VIOLACION PROCESAL AL DESAHOGARSE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 437
Debe considerarse como violación al procedimiento análogo a las previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo, la que reclama el quejoso y que hace consistir en el hecho de que se haya desahogado y valorado una prueba de su contraparte que había sido desechada, puesto que ello equivale a recibir pruebas en forma contraria a la ley.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4757/88. Greta Aburto Lemoine. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.