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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 437
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 437
Es criterio de este tribunal que al juez natural corresponde dentro de sus facultades en la valoración de las pruebas testimoniales y presuncional, tomar en cuenta la conducta procesal de las partes y de que debe respetarse su arbitrio judicial sobre la base de que al obtener las conclusiones de que se trata, no viole las leyes del raciocinio y del recto juicio, en el enlace interior de las pruebas rendidas para llegar a tal o cual convicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 333/88. Josefina Sánchez Morales. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.