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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO CARECEN DE RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438
Si el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 285 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deben desecharse las pruebas ofrecidas que no guarden relación con cada uno de los hechos controvertidos, por ser incongruentes respecto de ellos, pues todo medio de prueba que no conduce directamente a justificar los hechos materia del litigio debe ser desechado o desestimado por el juzgador, ya que la totalidad del proceso debe guardar congruencia con los puntos debatidos conforme a la realidad o la fijación de la litis y, por tanto, sobre aquello que no exista controversia la prueba es inconducente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2860/88. Miguel Angel Pineda. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.