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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438
De conformidad con el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, en el procedimiento laboral son admisibles toda clase de pruebas, en tanto no sean contrarias a la moral y al derecho, pero ello no implica que todas las que sean ofrecidas por las partes deben ser admitidas, pues su admisión está condicionada a su idoneidad, utilidad o trascendencia y relación que tenga con la litis, de manera tal que las Juntas están obligadas inclusive a desechar aquellas que no cumplan los requisitos legales necesarios para su admisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7196/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Amparo directo 6496/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.