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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, EN JUICIO LABORAL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 438
El desechamiento de una prueba a la parte demandada en un juicio laboral, no es un acto de imposible reparación, que haga procedente el amparo indirecto conforme a los artículos 107 de la Constitución Federal y 114 fracción IV, de la Ley de Amparo, sino que debe reclamarse en amparo directo conforme a la fracción III del artículo 159 de dicha ley, que establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento cuando no se reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido el quejoso, las que deben reclamarse en amparo directo que se promueve contra el laudo que ponga fin al juicio, ya que aquél, puede ser favorable al quejoso, en cuyo caso no le causaría perjuicio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/88. Comisariado Ejidal de El Trapiche Santa Cruz. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Séptima Epoca, Volumen 45, sexta parte, página 54.