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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 439
PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE LAS, QUE NO VIOLAN LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 439
El desechamiento de pruebas ofrecidas extemporáneamente, esto es, después de cerrada la instrucción, no viola, en perjuicio del quejoso, las normas del procedimiento a que se refiere el artículo 160 fracción VI de la Ley de Amparo, por tratarse de pruebas no ofrecidas legalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/88. Ismael García González. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.