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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 441
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ESTUDIO DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 441
Es evidente que si los artículos 385 y 387 del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas, permiten el desahogo de pruebas en segunda instancia, es con el fin de que las mismas se estudien, se valoren y en su caso sirvan de base para pronunciar la sentencia de segundo grado, pues de no ser así la recepción de tales probanzas resultaría nugatoria y entonces el contenido de las normas jurídicas apuntadas sería vacuo e inútil. Cierto es, que el artículo 388 fracción I del mismo código adjetivo determina que la sentencia de segunda instancia debe limitarse a decidir sobre los agravios expresados por el apelante; pero esto debe considerarse como una regla general que admite excepciones, entre las cuales se encuentra la mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/88. Aurora Moya de Bañuelos. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.