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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442
PRUEBAS, EXAMEN DE LAS. DEBE HACERSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTE QUE LAS OFREZCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442
Una vez introducida la prueba en el juicio, deja de pertenecer a quien la aporta y se constituye en elemento común tendiente a realizar la justicia, por cuyo motivo las pruebas deben ser tenidas en cuenta para determinar la existencia o inexistencia de los hechos a que se refieran, sea que resulten en beneficio de quien las adujo o de la parte contraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/88. Josefina Alvarez Rodríguez. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.