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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442
PRUEBAS, EXHORTO PARA EL DESAHOGO DE, ENTREGADO AL OFERENTE. FUNDADA DECLARACION DE DESERCION SI NO SE EXHIBE LA COPIA CON SELLO DE RECIBIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442
Cuando en los términos del numeral 760 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable previa solicitud del oferente de los medios de convicción a desahogar en lugar diverso de la residencia de aquélla, confía el exhorto al mismo, para ser entregado a la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, deviene fundada la determinación de la Junta de decretar la deserción de las pruebas en mención, si requerido a efecto de que exhiba la copia con sello de recibido del de mérito no lo hace, si la exhortada contestando un oficio recordatorio, manifiesta no haberlo recibido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1395/88. Manuel Salvador Gordillo Catalán. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.