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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442
PRUEBAS. IMPEDIMENTO PARA DECLARAR CERRADA LA INSTRUCCION SI UNA DE LAS PARTES SEÑALA QUE ESTAN PENDIENTES DE DESAHOGAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 442
La vista del acuerdo que se da a las partes en relación a la certificación que hace el secretario de que ya no existen pruebas por desahogar, tiene por objeto de que se enteren del estado procesal del juicio, formulen alegatos o en su caso manifiesten las consideraciones respecto de las pruebas que a su juicio se encuentran pendientes de desahogo; por tanto, si una de las partes señala que no se debe declarar cerrada la instrucción por existir pruebas que fueron admitidas y no se han desahogado, es innegable que existe violación a las leyes del procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, si se omite la práctica de esas diligencias, ya que de lo contrario sería nugatoria la medida de seguridad procesal que prevé el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8513/88. Alejandro García Vidales. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.