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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 443
PRUEBAS, INNECESARIO DESAHOGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 443
Si las autoridades responsables niegan los actos reclamados y las pruebas testimonial y pericial no tienden a demostrar la existencia de dichos actos, su falta de desahogo no causa perjuicio al quejoso, por lo que los agravios resultan fundados, pero son inoperantes, puesto que resultaría ocioso ordenar que se desahoguen las pruebas en cuestión, si ninguna influencia pueden tener en el sentido del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/88. Ricardo Martell Ramírez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 219, fojas 363. Tomo común al Pleno y a las Salas, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985.