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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 444
PRUEBAS, LAS RECIBIDAS EN INCIDENTE DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO ES INDEBIDO VALORARLAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 444
Los incidentes de previo pronunciamiento, son un pequeño juicio que concluye con una resolución interlocutoria; en dicho incidente las partes pueden o no objetar las pruebas ofrecidas en él por su contraria. De esto se deduce que el juzgador no puede considerar en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal, las pruebas recibidas en un incidente de previo pronunciamiento, si así lo hiciera, vulneraría el derecho de las partes que se establece en las disposiciones que rigen el juicio principal, tales como repreguntar a los testigos, nombrar perito de su parte o hacer observaciones en la diligencia de inspección; ya que el incidente aunque relacionado con el asunto principal, se desvincula de éste, en cuanto a que se rige por preceptos específicos que regulan su tramitación. Es decir, si en el incidente existe un término probatorio, es obvio que las pruebas ofrecidas y desahogadas en el mismo, deben ser tendientes a demostrar o desvirtuar la cuestión en él planteada, y por lo mismo deben de valorarse exclusivamente para tal fin y no tomarse en cuenta en el juicio principal que se rige por disposiciones distintas al incidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/88. Elia López de Cortés. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.