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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 444
PRUEBAS, NOTIFICACION POR LISTA DE LA RECEPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 444
Ningún perjuicio causa a la demandada el hecho de que la Junta hubiese ordenado notificar por estrados el acuerdo por el que se tuvo por rendido el informe del Infonavit, ya que la propia demandada fue quien ofreció esa prueba, de donde se deduce que estando obligada legalmente a conservar las constancias relativas a la incorporación de sus trabajadores al Fondo Nacional de la Vivienda, así como de las aportaciones correspondientes, ya tenía conocimiento del indicado informe, esto es, antes de que lo ofreciera como prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/88. Embobinado y Montaje, S. A. de C. V. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.