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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 445
PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE APELACION. SU IMPROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 445
La Sala responsable estuvo en lo correcto al mencionar en la resolución reclamada, que las pruebas ofrecidas en segunda instancia por el apelante no pueden surtir efecto alguno por no haber sido ofrecidas en tiempo, conforme a lo previsto por los artículos 525 y 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, los cuales establecen que las probanzas en apelación deben ser ofrecidas en el escrito de agravios, a más de que deben versar las mismas sobre hechos supervenientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/88. Olegario Cova Zavala. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.