Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230420
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 455
RECLAMACION, AUTO DE PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 455
Si bien es verdad que en el Código de Procedimientos Civiles y en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, ambos del Distrito Federal, no se contempla la procedencia del recurso de reposición contra las resoluciones de la presidencia de dicho Tribunal Superior de Justicia, también lo es que el artículo 34 de la citada ley orgánica prevé expresamente que: las providencias y acuerdos del presidente pueden reclamarse ante el Pleno, por parte interesada, dentro del término de tres días, siempre que dicha reclamación se presente por escrito, con motivo fundado. Por tanto, como procedía impugnar ante el Pleno del referido tribunal, el acuerdo de su presidente, que constituye el acto reclamado, al no agotarse dicho recurso ordinario en su contra antes de promover la demanda de garantías, resulta correcto el desechamiento de ésta efectuado por el Juez de Distrito con apoyo en las fracciones XIII y XVIII del artículo 73, en relación con el 145 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1285/88. Manuel Díaz López. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.