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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 446
PRUEBAS, VALORACION DE LAS. SE CIRCUNSCRIBE A LAS ADMITIDAS EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 446
Si bien el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles faculta al juzgador a valerse de cualquier persona sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, sin embargo la valoración de una prueba desechada no encuadra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 706 del código aludido, puesto que no se refiere a un hecho que importe excepción superveniente, toda vez que la facultad contenida en el primer artículo invocado debe ejercitarse sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas procurando en toda su igualdad, por lo que la valoración de una prueba que fue desechada es violatoria del artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3768/88. Ma. de los Angeles Melgar Garduño. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez B.