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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 447
PRUEBAS. VALORACION EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 447
El principio general para la valoración de las pruebas en el juicio de amparo, aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, consiste en que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las mismas unas frente a otras y para fijar el resultado final de dicha valuación, restringida parcialmente esa amplia libertad, únicamente con las reglas específicas sobre apreciación de probanzas determinadas que fija la propia ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1334/88. Leonardo Romero. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.