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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230426
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 449

QUEJA. ALCANCE DEL ARTICULO 230 DE LA LEY DE AMPARO, EN CUANTO ESTABLECE QUE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL PUEDEN INTERPONERLA EN CUALQUIER TIEMPO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 449

Precedentes

Reclamación 1/88. Ramón Vega Peña. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Carlos César López Gastélum.
Registro digital (IUS): 230426