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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 450
QUEJA EXTEMPORANEA. LO ES AQUELLA QUE FUNDADA EN UNA FRACCION DIVERSA A LA PROCEDENTE SE PRESENTA ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO DEBIENDO PROMOVERSE DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE, Y AL QUE LLEGA FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 450
Si la autoridad interpone recurso de queja con fundamento en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, ante el juez de Distrito, siendo que por la naturaleza de la resolución recurrida el fundamento del recurso lo es la fracción VI de dicho numeral, en cuyo caso debió presentarse directamente ante el tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, conforme lo establece la fracción II del artículo mencionado, procede se deseche por extemporáneo al haber sido recibido en la oficialía de partes común de los tribunales Colegiados de Circuito fuera del término legal, toda vez que la presentación del recurso ante autoridad no facultada para ello no produce efecto legal alguno, además de que el resolverlo equivaldría a convalidar la irregularidad de la interposición en cuanto a su forma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 353/88. Delegado Político del Departamento del Distrito Federal en Venustiano Carranza. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.