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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 450
QUEJA CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL, FINALIDAD DEL RECURSO. ARTICULOS 95, FRACCION XI, Y 99 CUARTO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 450
El recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo tienen como finalidad facultar al tribunal ad quem, para juzgar si el a quo al resolver sobre el otorgamiento de la suspensión provisional solicitada por el quejoso, lo hizo ajustándose a los preceptos legales correspondientes y con base en el escrito por el que se interpone la demanda de amparo y las constancias que lo acompañan. Ahora bien, para realizar esta función el tribunal ad quem, deberá tomar en cuenta precisamente, los documentos de los cuales tuvo conocimiento el a quo, quien tiene además la obligación de remitirlos en términos del artículo 99, párrafo cuarto, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y, el tribunal la obligación de resolver "de plano" lo que proceda. En el presente caso, de dichos documentos no se advierte que el auto combatido, cause agravio alguno a los recurrentes. Respecto de las pruebas documentales acompañadas por la autoridad quejosa, éstas no pueden ser examinadas por el Tribunal Colegiado porque no fueron conocidas por el Juez Federal y porque además, el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo, impone a este órgano colegiado la obligación de resolver la queja "de plano", lo que significa sin trámite alguno, cosa que impide dar a conocer las pruebas mencionadas al promovente del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 373/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.