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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230428
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 450

QUEJA CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL, FINALIDAD DEL RECURSO. ARTICULOS 95, FRACCION XI, Y 99 CUARTO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 450

Precedentes

Queja 373/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.
Registro digital (IUS): 230428