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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230429
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 452

QUEJA, RECURSO DE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. PRESENTACION EXTEMPORANEA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 452

Precedentes

Reclamación 7/88. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez. Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, sexta parte, página 171.
Registro digital (IUS): 230429