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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230430
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 452

QUEJA, RECURSO DE. CONFORME AL ARTICULO 101 DE LA LEY DE AMPARO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DECRETAR LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO SE INTERPONE ESTE MEDIO DE IMPUGNACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 452

Precedentes

Queja 197/88. Sucesión de José Ocaña López. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora . Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 230430