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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 453
QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO RETROTRAE SUS EFECTOS A PARTIR DE SU INTERPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 453
Si la materia de la queja encuadra en los supuestos previstos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe concluirse que la interposición de la misma suspende la tramitación del juicio de garantías desde ese momento, en términos del diverso 101 del propio cuerpo de leyes. En consecuencia, si de los autos del juicio constitucional se aprecia que el juez federal continuó con el procedimiento respectivo por no haber tenido conocimiento de la interposición del recurso, al plantear el quejoso la referida violación procesal en el diverso recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional, lo que procede es decretar la reposición del procedimiento, para no dejar a aquél en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/88. Fernando García Gómez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.