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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230431
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 453

QUEJA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO RETROTRAE SUS EFECTOS A PARTIR DE SU INTERPOSICION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 453

Precedentes

Amparo en revisión 354/88. Fernando García Gómez. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 230431