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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230434
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456

RECONVENCION. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456

Precedentes

Amparo en revisión 1433/88. Diego de la Peña García. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Notas: Por ejecutoria de fecha 14 de noviembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2000 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 74/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 133, con el rubro: "RECONVENCION. SOLO PUEDE HACERSE VALER EN CONTRA DEL ACTOR, NO ASI DE TERCERAS PERSONAS."
Registro digital (IUS): 230434