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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456
RECLAMACION FISCAL, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, preceptúa: El recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desecha la demanda, la contestación o alguna prueba, que decretan el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. Como se ve de la transcripción anterior, el artículo 242 del Código Tributario en cita, no preceptúa concretamente la procedencia del recurso de reclamación en contra del auto del magistrado instructor que tenga por no presentada una demanda. No pasa inadvertido que un proveído que desecha una demanda de nulidad y aquel que la tiene por no presentada, de factor producen los mismos efectos (no admitirla). Empero, es criterio de este órgano colegiado que los recursos previstos por las leyes relativas, deben ser claros en cuanto a la hipótesis que prevén, pues de no ser así, constituyen una trampa procesal para el justiciable y, por ende, una denegación de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 12/88. José Luis Padilla Neri. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/91 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 60, diciembre de 1992, página 15, con el rubro: "RECLAMACION, RECURSO DE. NO ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA FISCAL DE NULIDAD."