Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230435
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230435
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456

RECLAMACION FISCAL, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 456

Precedentes

Improcedencia 12/88. José Luis Padilla Neri. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/91 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 60, diciembre de 1992, página 15, con el rubro: "RECLAMACION, RECURSO DE. NO ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA FISCAL DE NULIDAD."
Registro digital (IUS): 230435