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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 457
RECURSO DE QUEJA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDENCIA DEL, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 457
El artículo 239 Ter del Código Fiscal de la Federación, establece el recurso de queja contra el exceso o defecto en la ejecución de una sentencia. Con este medio de defensa, se puede modificar, revocar o nulificar el acuerdo impugnado, concediendo la suspensión de los actos susceptibles de paralizarse con los mismos requisitos que establece la Ley de Amparo. El diverso numeral 239 tercer de la misma legislación fiscal, otorga un plazo de cuatro meses para que se acate una sentencia en la que se decreta la nulidad. Ahora bien, el argumento de que cuando inició su vigencia el citado artículo 239 tercer, 15 de enero de 1988, estuviera corriendo el término antes señalado y por ello el recurso de queja que prevé el mismo, no resultaba aplicable, es inexacto, ya que dicho término no constituye ningún procedimiento, trámite o recurso que esté pendiente de resolución, sino que únicamente debe tomarse como un plazo final previsto en la ley para el cumplimiento de tales resoluciones, es decir, se constriñe a la autoridad demandada para que en ese período máximo deje sin efecto la determinación nulificada y, en caso de que proceda, dicte otra según los lineamientos del fallo de que se trate. Por otra parte, si cuando al pretender cumplir la sentencia de la Sala responsable, ya se encontraba en vigor el numeral 239 tercer del código en cuestión, el inconforme, al considerar defectuoso el recurso de queja establecido en el propio precepto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1674/88. Tito Ortega Sánchez. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.