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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 457
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RESOLUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 457
Las resoluciones dictadas por autoridades competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus funciones, revisten el carácter de definitivas si en ellas se establecen cargas fiscales a particulares y se hace referencia al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por consiguiente, son impugnables mediante recurso de inconformidad en términos del artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/88. Titular de la Unanimidad Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de la Delegación Jalisco. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.